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Concejo municipal

Contraloría aclara cómo pueden pedir información los concejales

La Contraloría precisó que la solicitud de información es una facultad del concejo como órgano colegiado, pero también puede ejercerse individualmente por cada concejal por las vías que contempla la ley. Además, reiteró que no corresponde a los concejales gestionar asuntos particulares en favor de terceros.

La Contraloría revisó un memorándum de la Municipalidad de Puente Alto que había interpretado que las solicitudes de información de los concejales debían hacerse por escrito, en sesión ordinaria del concejo y a través de la Secretaría Municipal. La consulta buscaba saber si esa exigencia se ajustaba a derecho.

El pronunciamiento distingue entre la facultad del concejo municipal como órgano colegiado y la de cada concejal individualmente considerado. Respecto del concejo, la solicitud de información se ejerce a través del alcalde y en materias necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que justifica que se trate en sesión. Pero, tratándose de concejales en forma individual, no corresponde imponer como única vía un acuerdo previo del concejo ni su derivación exclusiva por Secretaría Municipal.

La Contraloría recuerda que la ley reconoce dos mecanismos para estos requerimientos: uno por intermedio del concejo, conforme al artículo 79, letra h), y otro directo ante el alcalde, de acuerdo con el artículo 87. En ambos casos, el municipio debe responder dentro de los plazos legales y no puede establecer exigencias internas que, en los hechos, limiten esa facultad.

Al mismo tiempo, el dictamen reafirma un límite importante para la práctica municipal: las funciones fiscalizadoras de los concejales no comprenden gestiones ante el alcalde o funcionarios en favor de intereses particulares. Sí pueden poner en conocimiento de la autoridad situaciones de interés general o materias que afecten a la comunidad, sin que eso constituya una intermediación indebida.

Para los municipios, la decisión importa porque ordena la relación entre la administración y el concejo: no cualquier instrucción interna puede restringir el acceso a información que la ley reconoce a los concejales. La clave es compatibilizar el ejercicio de esa facultad con el funcionamiento regular del municipio y con la prohibición de intervenir por asuntos particulares.

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