Contraloría: alcalde debe entregar al concejo todos los antecedentes de adjudicación
La Contraloría precisó que, cuando el alcalde pide acuerdo del concejo para adjudicar contratos municipales sobre 500 UTM, debe remitir todos los antecedentes necesarios para una decisión informada. Eso puede incluir el informe final de evaluación y la individualización del oferente propuesto, sin que ello infrinja la confidencialidad de la etapa de evaluación.
La Municipalidad de San Pedro consultó si, para que el concejo municipal apruebe una propuesta de adjudicación de contratos que superen las 500 UTM, basta con identificar la licitación o si también deben remitirse otros antecedentes. La duda apuntaba especialmente a la eventual vulneración del deber de confidencialidad de la comisión evaluadora al informar la identidad del oferente mejor evaluado y el contenido del informe final.
La Contraloría recordó que, en estos casos, al concejo le corresponde aprobar o rechazar la propuesta del alcalde, sin introducirle modificaciones, y que esa decisión debe adoptarse sobre la base de una deliberación informada. Por eso, el alcalde está obligado a entregar los antecedentes que permitan ponderar adecuadamente la propuesta, atendida la trascendencia de lo que se resuelve.
En el plano de la compra pública, el pronunciamiento distingue la etapa de evaluación de ofertas del momento en que el informe final ya fue evacuado y entregado a la autoridad competente. El deber de confidencialidad que pesa sobre quienes evalúan se mantiene mientras dura su intervención, pero no impide que, una vez cumplida esa fase, el informe y los antecedentes pertinentes se pongan en conocimiento del concejo cuando ello sea necesario para ejercer su competencia legal.
En consecuencia, la Contraloría concluye que no basta con identificar el proceso licitatorio. El alcalde debe acompañar al concejo todos los antecedentes necesarios para una adecuada comprensión de la adjudicación, pudiendo incluir el informe final de evaluación y la individualización del oferente propuesto.
Para los municipios, el criterio es relevante porque refuerza que el acuerdo del concejo debe ser real y fundado, no meramente formal, y al mismo tiempo confirma que la reserva propia de la evaluación no se extiende indefinidamente una vez que el procedimiento avanza hacia la decisión de adjudicación.