Contraloría amplía el cómputo de licencias para declarar salud incompatible
La Contraloría cambió su criterio y resolvió que, para el cómputo del plazo del artículo 151 del Estatuto Administrativo, deben considerarse tanto las licencias médicas autorizadas como las rechazadas. El nuevo entendimiento deja sin efecto la jurisprudencia anterior y rige solo hacia el futuro.
La Contraloría revisó el alcance de las licencias médicas que se computan para evaluar la salud incompatible con el cargo en el Estatuto Administrativo. Concluyó que no corresponde limitar ese cálculo solo a las licencias autorizadas por la entidad de salud competente.
El pronunciamiento sostiene que el artículo 151 de la ley N° 18.834 exige considerar el hecho de haber «hecho uso de licencia médica», sin distinguir si fue aceptada o rechazada. Por eso, el dictamen estima improcedente agregar un requisito que la ley no contempla.
En su análisis, el órgano de control también recordó que el rechazo de una licencia puede obedecer a causales como presentación fuera de plazo, incumplimiento del reposo, falsificación, adulteración o simulación de enfermedad. A la vez, señaló que la normativa solo excluye expresamente del cómputo las licencias a que se refiere el propio artículo 151.
Para los municipios, este criterio importa porque incide en la gestión de personal y en la decisión de la jefatura superior sobre la eventual declaración de salud incompatible. Además, la Contraloría dejó sin efecto el dictamen N°60.302, de 2004, y precisó que el nuevo criterio regirá solo para el futuro.