Contraloría aplica a municipios el criterio sobre horas extra y ausencias
La Contraloría extendió a los funcionarios municipales el criterio que limita el pago de horas extraordinarias cuando no hubo trabajo efectivo. Solo cabe pagar o compensar esas horas si la ley lo autoriza expresamente para ausencias con goce de remuneraciones.
La Contraloría concluyó que el criterio fijado para otros servicios públicos también rige para el personal municipal afecto a la ley N° 18.883. En lo sustantivo, ello significa que no procede pagar horas extraordinarias por períodos en que no se prestaron labores efectivas, como ocurre durante feriados, licencias médicas o permisos con goce de remuneraciones, salvo que exista una habilitación legal expresa.
El pronunciamiento recuerda que la jornada ordinaria y la posibilidad de ordenar trabajos extraordinarios están reguladas en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. También releva que el derecho a recibir esa retribución no nace solo por cumplir una jornada, sino por haber realizado trabajo efectivo fuera de la jornada normal y por instrucción de la jefatura.
Para justificar la conclusión, la Contraloría vincula la materia con el principio de juridicidad: los órganos del Estado solo pueden actuar dentro de las atribuciones que la ley les confiere. Desde esa premisa, la compensación o el pago de horas extraordinarias durante ausencias con goce de remuneraciones requiere una norma expresa, y no puede presumirse por analogía o por práctica administrativa.
El dictamen también distingue los casos en que el legislador sí ha previsto asignaciones especiales para sistemas de turno permanentes y regulares, con derecho a percibirlas incluso en ciertos períodos de ausencia. Sin embargo, precisa que, fuera de esas hipótesis expresamente reguladas, la regla general es la improcedencia del pago por horas no trabajadas.
Para los municipios, el efecto práctico es relevante en la gestión de remuneraciones y en la revisión de pagos asociados a turnos y jornadas extraordinarias. La Contraloría además señala que este criterio rige desde el 19 de julio de 2025 para el personal municipal y, en general, para los servidores públicos cuyo régimen no contemple autorización legal expresa.