Plaza Cívica
Licencias médicas

Contraloría impide compensar deudas por licencias médicas rechazadas

La Contraloría ratificó que, una vez firme el rechazo o reducción de una licencia médica, el funcionario debe restituir lo percibido y el servicio debe gestionar el reintegro conforme al régimen legal. También descartó las compensaciones unilaterales entre ISAPRES y organismos públicos por falta de habilitación expresa.

La Contraloría analizó qué ocurre cuando una licencia médica inicialmente autorizada es luego rechazada o reducida por redictamen, especialmente si durante su vigencia hubo viajes o permanencias en el extranjero. Su conclusión es que, una vez firme la decisión de rechazo o reducción, nace la obligación de restitución de los montos percibidos indebidamente y el empleador público debe adoptar las medidas para su reintegro inmediato.

El pronunciamiento recuerda que, durante la licencia, el funcionario mantiene sus remuneraciones, pero el empleador no asume definitivamente ese costo porque el artículo 12 de la ley N° 18.196 reconoce al organismo empleador un crédito contra la ISAPRE o FONASA por una suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral. Ese derecho se califica como un crédito fiscal y no queda sujeto a compensación unilateral.

Por lo mismo, la Contraloría reiteró que no corresponde validar imputaciones o compensaciones hechas por terceros entre las deudas de las ISAPRES y los montos que deben pagar a los servicios públicos. En esta materia, la compensación en derecho público es excepcional y requiere una habilitación legal expresa, que el órgano contralor estimó inexistente en el caso consultado.

Para los municipios, el criterio importa porque fija cómo deben registrar contablemente las devoluciones a las ISAPRES, cómo deben perseguir el reintegro frente a funcionarios o exfuncionarios, y qué hacer cuando los montos ya fueron enterados al Tesoro Público. Además, el dictamen aclara que estas restituciones patrimoniales son independientes de eventuales sumarios administrativos, cuyo objeto es distinto y no condiciona la devolución de los fondos.