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Corporaciones municipales

Contraloría invalida convenio municipal de seguridad con corporación de salud

La Contraloría concluyó que San Bernardo no podía encargar a su corporación de salud tareas de seguridad pública propias del municipio. Aunque el convenio ya no está vigente, el órgano recordó que los municipios deben ceñirse a sus competencias y a las reglas de coordinación legal.

La Contraloría revisó un convenio de colaboración suscrito entre la Municipalidad de San Bernardo y su Corporación de Salud para realizar patrullajes preventivos en establecimientos de salud, con vehículos municipales en comodato. El pronunciamiento parte de una premisa central: las municipalidades pueden actuar en seguridad pública, pero solo dentro de sus atribuciones legales y en coordinación con los órganos competentes.

El órgano de control razonó que la seguridad pública comunal es una función municipal prevista en la ley, pero su ejercicio no puede ser delegado a una corporación de derecho privado para que asuma una tarea que corresponde al municipio. En esa línea, el convenio fue calificado como improcedente porque la corporación habría quedado encargada de una función radicada en la entidad edilicia.

La Contraloría también analizó el marco jurídico de las corporaciones municipales de salud. Recordó que estas operan como personas jurídicas de derecho privado que administran la atención primaria, pero no pueden exceder el ámbito para el que fueron creadas ni destinar recursos transferidos al cumplimiento de funciones ajenas a su objeto.

Para los municipios, el alcance práctico es claro: los acuerdos de colaboración no pueden usarse para trasladar competencias legales a corporaciones municipales, aun cuando exista coordinación institucional o el objetivo sea mejorar la percepción de seguridad. El pronunciamiento además advierte que, si bien no se profundizó en eventuales responsabilidades administrativas porque el convenio ya no estaba vigente, la entidad deberá considerar las modificaciones introducidas por la ley N° 21.802 en materia de personal para seguridad municipal.