Contraloría invalida regla municipal que suspendía la aprobación tácita del concejo
La Contraloría precisó que un reglamento interno no puede alterar el plazo legal que hace operar la aprobación tácita de las propuestas del alcalde. También concluyó que, en tres casos revisados, ese mecanismo ya se había producido y el municipio debe declararlo por acto administrativo.
La Contraloría examinó una consulta de concejales de Chillán sobre una norma del Reglamento Interno de Sala que pretendía impedir que corriera el plazo del artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695 cuando una materia pasaba a comisión. El organismo concluyó que esa excepción no se ajusta a derecho, porque el reglamento es de jerarquía inferior a la ley y no puede introducir una suspensión que el legislador no contempló.
El dictamen releva que el mecanismo de aprobación tácita busca asegurar celeridad y continuidad en la gestión municipal: si el concejo no se pronuncia dentro de veinte días desde que se da cuenta del requerimiento, «regirá lo propuesto por el alcalde». Por eso, la Contraloría sostuvo que el alcalde puede retirar su propuesta, pero solo antes de vencido ese plazo.
Aplicando ese criterio a los antecedentes concretos, la Contraloría estimó que en los tres oficios revisados ya había operado la aprobación tácita cuando se intentó retirar las solicitudes o enviarlas a comisión. En consecuencia, descartó que el envío posterior a comisión pudiera suspender el término legal, porque ello ocurrió una vez expirado el plazo fatal.
Para un municipio, el alcance es directo: el concejo y la alcaldía deben ajustar sus reglamentos y su práctica interna al marco legal, sin crear excepciones que alteren los efectos del artículo 82. Además, el pronunciamiento ordena, por razones de certeza jurídica, dictar un acto administrativo declarativo de la aprobación tácita, sin perjuicio de que luego el alcalde pueda proponer la revocación en los términos que la ley permite.