Contraloría limita doble financiamiento municipal a corporación de San Bernardo
La Contraloría precisó que una corporación municipal no puede recibir dos subvenciones de distinto origen para cubrir los mismos gastos, salvo que la subvención estatal no alcance para financiarlos. Además, recordó que estos aportes deben rendirse por separado y con resguardos para evitar duplicidades.
La Contraloría analizó si la Municipalidad de San Bernardo podía aprobar una subvención a su Corporación Municipal de Educación y Salud para pagar cotizaciones previsionales, pese a que el Ministerio de Educación también le transferiría recursos por el mismo concepto. Su respuesta fue restrictiva: la corporación puede recibir aportes municipales, pero no para financiar dos veces un mismo gasto con fondos de distinto origen.
El pronunciamiento recuerda que los municipios están facultados para otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboren con sus funciones, con acuerdo del concejo y dentro de los límites legales. También releva que, en materia educacional, los recursos estatales y municipales deben destinarse a fines específicos y quedar sujetos a control y rendición.
En la conclusión, el órgano fiscalizador afirma que no resulta procedente que la corporación perciba dos subvenciones para solventar gastos generados por un mismo concepto, salvo que los montos transferidos por la Subsecretaría de Educación no sean suficientes para cubrirlos. Para el municipio, esto importa porque obliga a verificar la finalidad real de cada transferencia antes de aprobarla y a evitar que una misma necesidad operativa sea financiada por duplicado.
La Contraloría también enfatiza que los aportes de origen estatal y los aportes municipales deben rendirse ante las instancias correspondientes, sin duplicar gastos en ambas rendiciones. Además, instruye a la Municipalidad de San Bernardo a adoptar resguardos para que las subvenciones se destinen efectivamente al objetivo perseguido y a poner el pronunciamiento en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión siguiente a su recepción.