Plaza Cívica
Educación municipal

Contraloría ordena reconocer bienios a traspasados a un SLEP a contrata

La Contraloría precisó que el personal traspasado desde educación municipal a un SLEP conserva sus años previos de servicio para calcular la asignación de antigüedad, incluso si luego queda en calidad a contrata. Además, fijó que el derecho al pago nace desde la incorporación al SLEP, considerando el tiempo servido en la administración educacional municipal.

El pronunciamiento aborda la situación de un funcionario traspasado desde un departamento de administración de educación municipal a un SLEP, a quien no se le estaba pagando la asignación de antigüedad o bienios. La Contraloría analiza si, al quedar en calidad a contrata, se mantiene el reconocimiento de los años trabajados antes del traspaso.

La respuesta es afirmativa. El órgano de control interpreta la ley N° 21.040 en el sentido de que la protección de derechos adquiridos alcanza a todo el personal traspasado a los SLEP, sin distinguir si luego fue designado en planta o a contrata. En esa línea, sostiene que la conservación de derechos comprende el tiempo de servicio previo en la administración de educación para efectos del cálculo de la asignación de antigüedad.

El dictamen también vincula esta conclusión con la regla del decreto ley N° 249, de 1973, que regula los bienios para el personal afecto. Según el pronunciamiento, el derecho al pago surge desde que la persona empieza a regirse por ese estatuto, esto es, desde su incorporación al SLEP, debiendo computarse para ese efecto el tiempo servido antes en el ámbito municipal educacional.

Para los municipios y para los SLEP, el criterio es relevante porque confirma que el traspaso no puede traducirse en una pérdida de remuneraciones ni en una desmejora por la vía de desconocer antigüedad acumulada. En la práctica, obliga a revisar liquidaciones y procesos de traspaso para asegurar que los bienios se calculen con todo el tiempo de servicio que corresponda.