Plaza Cívica
Permisos funcionarios

Contraloría rechaza jornada de autocuidado municipal sin base legal

La Contraloría concluyó que una municipalidad no puede crear, por decreto, una jornada general y automática de autocuidado para sus funcionarios. Ordenó dejar sin efecto la medida o reconducirla a los permisos del Estatuto Administrativo Municipal.

La Contraloría revisó el decreto alcaldicio de la Municipalidad de María Pinto que autorizaba a todos sus funcionarios a hacer uso de una jornada de autocuidado el día de su cumpleaños o el hábil siguiente. El órgano fiscalizador estimó que la medida configura una liberación general de asistencia que no está prevista en la ley N° 18.883.

El pronunciamiento recuerda que los funcionarios municipales solo pueden acceder a beneficios, permisos y descansos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. En ese marco, el artículo 108 de la ley N° 18.883 regula los permisos por motivos particulares y entrega al alcalde una facultad discrecional para concederlos o denegarlos, pero no habilita a crear una franquicia automática de alcance general.

La Contraloría también descartó que la medida pudiera fundarse en la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Según lo informado por la SUSESO, la jornada de autocuidado no constituye una medida preventiva del protocolo de la ley N° 21.643, ni un resguardo asociado a denuncias, ni una acción adoptada a partir de una identificación de peligros y evaluación de riesgos conforme al decreto N° 44, de 2023.

En consecuencia, el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, no se ajusta a derecho. La municipalidad debe dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de la ley N° 18.883, sin afectar la continuidad de la función municipal, e informar documentadamente a la Contraloría dentro de 15 días hábiles administrativos.