Contraloría ordena consultar el protocolo Ley Karin del municipio
La Contraloría precisó que el protocolo de prevención de la Ley Karin integra el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en los municipios. Por eso, debe someterse a la consideración de comités, asociaciones y trabajadores, sin que exista deber de aprobación.
La Contraloría rectificó el criterio previo y concluyó que los municipios sí deben someter el protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual a las reglas de elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. El pronunciamiento vincula este instrumento con el régimen aplicable a la Administración del Estado y, en particular, con la ley N° 16.744 y el decreto N° 44, de 2023.
El organismo explicó que el protocolo no se tramita como un documento aislado. Al formar parte del Reglamento Interno, queda sujeto a la consulta prevista en el artículo 57 del decreto N° 44, que ordena ponerlo en conocimiento del Comité Paritario o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las organizaciones sindicales presentes en el lugar de trabajo y de las personas trabajadoras.
En el ámbito municipal, esa participación debe entenderse referida a las asociaciones de funcionarios contempladas en la ley N° 19.296. La Contraloría reiteró, sin embargo, que esa intervención no equivale a una aprobación del contenido, sino solo a la posibilidad de formular observaciones en la forma y oportunidad que fija la norma reglamentaria.
El criterio complementa los pronunciamientos anteriores sobre la Ley Karin y unifica el tratamiento del protocolo dentro de la gestión preventiva municipal. Para los municipios, la consecuencia práctica es que la elaboración de este instrumento exige un trámite de consulta formal, aunque la decisión final siga radicada en la autoridad empleadora.