Plaza Cívica
Probidad y conflictos de interés

Abstención del alcalde: CGR revisa designación de un cargo de confianza en litigio

En una causa judicial en la que la Municipalidad de Cochrane demandaba a quien posteriormente volvió a ser alcalde, Contraloría objetó que la propia autoridad, al abstenerse, designara a su administrador municipal de exclusiva confianza para actuar en ese litigio. Ordenó dejar sin efecto el decreto y aplicar la subrogación que corresponda.

Fecha del dictamen:

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La Contraloría resolvió un caso particular de la Municipalidad de Cochrane: el municipio mantenía una acción judicial contra un exalcalde que posteriormente había vuelto a ejercer el cargo. Al asumir, esa misma autoridad pasó a ser simultáneamente representante legal de la municipalidad demandante y demandado en el litigio.

El alcalde había dictado un decreto para abstenerse de intervenir en la causa, pero en el mismo acto designó al administrador municipal, funcionario de su exclusiva confianza, como encargado de adoptar las decisiones relativas al juicio. La Contraloría concluyó que esta designación infringía el deber de abstención, porque la autoridad realizó una determinación vinculada precisamente con el asunto respecto del cual debía apartarse.

El organismo agregó que, dadas las circunstancias concretas, tampoco correspondía que la subrogación para ese litigio recayera en cargos de exclusiva confianza del alcalde. La continuidad de sus funciones depende de la voluntad de la autoridad demandada, situación que genera un conflicto de interés potencial respecto de las decisiones del proceso judicial. Esta conclusión no significa que toda relación jerárquica o subrogación produzca por sí misma falta de imparcialidad.

Como resultado, la Contraloría indicó dejar sin efecto el decreto que designó al administrador municipal y aplicar los mecanismos de subrogación pertinentes. También ordenó informar el pronunciamiento al concejo en su siguiente sesión y acreditar ese trámite ante la sede regional competente.

Fuente: dictamen CGR D108N26, de 11 de marzo de 2026.