Acoso: alcaldes no pueden suspender preventivamente a directores de control
La Contraloría precisó que, ante denuncias por acoso contra directores de control o cargos equivalentes, el alcalde puede ordenar medidas de resguardo urgentes, incluso antes de comunicar el caso al órgano de control. Sin embargo, no tiene atribuciones para disponer la suspensión preventiva de funciones, que queda radicada en el fiscal del sumario.
Fecha del dictamen:

La Contraloría aclaró que, tratándose de denuncias por posibles infracciones a las prohibiciones sobre acoso laboral o sexual formuladas contra directores de control municipales o funcionarios que ejerzan esa función, el alcalde puede adoptar, ante circunstancias graves debidamente acreditadas, medidas de resguardo urgentes y distintas de la suspensión preventiva. Pero no puede disponer esta última, porque esa es una facultad propia del fiscal durante la tramitación del sumario administrativo.
El pronunciamiento se apoya en la Ley Karin, que reforzó el deber de los órganos públicos de prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo. En ese marco, la autoridad edilicia puede actuar sin esperar la comunicación formal al ente fiscalizador cuando existan circunstancias graves que exijan proteger a la persona denunciante o evitar efectos dañosos derivados de los hechos denunciados.
Entre las medidas mencionadas se incluyen la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada, la limitación o adecuación de interacciones entre las personas involucradas, el cambio de funciones y la autorización de teletrabajo, según las circunstancias del caso. En cambio, respecto de directores de control cuyo cargo tiene esa denominación específica en la planta municipal, la Contraloría excluye la destinación y el cometido funcionario como medidas de resguardo.
Cuando la denuncia involucra al alcalde, a un concejal o a una jefatura directamente dependiente de la alcaldía —incluidos los directores de control—, el municipio debe comunicarla a la Contraloría dentro de tres días hábiles, sin efectuar un examen previo de admisibilidad. Corresponde a ese organismo determinar la instrucción del sumario y a sus fiscales disponer, cuando proceda, la suspensión preventiva. Esto no impide que la alcaldía adopte de inmediato otras medidas urgentes de resguardo en las circunstancias graves descritas en el dictamen.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D107N26 de 2026-03-11; Boletín Jurídico abril de 2026, página 5. Ver enlace oficial en la ficha.