Plaza Cívica
Jornada y condiciones de trabajo

Alcaldes pueden fijar horario flexible de jornada municipal con resguardos

La Contraloría sostuvo que los alcaldes pueden determinar la hora de ingreso y de término de la jornada del personal regido por la ley N° 18.883, incluso mediante una modalidad flexible. Ello es admisible solo si se respeta la jornada diaria y semanal, y no se compromete el funcionamiento municipal ni la atención de público.

Fecha del dictamen:

Archivador de documentos junto a un computador en una oficina.
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La Contraloría precisó que los alcaldes están facultados para fijar el horario de inicio y término de la jornada diaria de los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, pudiendo establecer una modalidad de horario flexible. Ese criterio se apoya en las atribuciones de dirección, administración superior y supervigilancia que la ley entrega a la autoridad comunal.

El pronunciamiento recuerda que la jornada de estos funcionarios tiene una duración semanal determinada y un máximo diario que debe respetarse. Por eso, cualquier flexibilidad en el ingreso solo resulta admisible si el tiempo de retraso se compensa el mismo día, de modo que no se altere el total ni el límite de la jornada diaria.

La medida, además, debe adoptarse sin afectar el normal funcionamiento del municipio. En ese marco, la autoridad debe observar principios como responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control y probidad, junto con la obligación de velar por una administración idónea de los medios públicos y por el correcto cumplimiento de la función pública.

La Contraloría también destacó que el servicio público exige continuidad, lo que comprende tanto las actuaciones impostergables como la atención de público y las gestiones administrativas procedentes. Por ello, los municipios deben asegurar personal suficiente durante el horario mínimo de atención al público, fijado entre las 09:00 y las 14:00 horas.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D272N26 de 2026-05-08; Boletín Jurídico junio de 2026, página 4. Ver enlace oficial en la ficha.