Plaza Cívica
Contratación pública

Aumentos contractuales desde 500 UTM requieren acuerdo del concejo

La Contraloría precisó que los aumentos de precio durante la ejecución de contratos municipales son modificaciones contractuales. Si generan un compromiso de recursos igual o superior a 500 UTM, deben contar con el acuerdo previo del concejo, aunque esa posibilidad haya sido prevista en las bases.

Fecha del dictamen:

Personas que revisan y firman documentos en una mesa de oficina.
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La Contraloría sostuvo que los aumentos de precio dispuestos durante la ejecución de un contrato municipal constituyen modificaciones contractuales y, si implican un compromiso de recursos públicos igual o superior a 500 UTM, requieren el acuerdo previo del concejo municipal. El hecho de que esa posibilidad haya sido contemplada en las bases administrativas no elimina esa exigencia.

El criterio se funda en que la ley asigna al alcalde la celebración de los contratos municipales, pero reserva al concejo el acuerdo para aquellos convenios o contratos que alcancen el umbral legal indicado. Ese control debe verificarse antes de la celebración del acto respectivo y, en el caso de licitaciones, antes del acto administrativo de adjudicación.

En el caso analizado, las bases permitían aumentos de contrato y establecían su tramitación por la vía administrativa interna. Sin embargo, la Contraloría precisó que la modificación contractual incide en un elemento esencial del vínculo y equivale, jurídicamente, a una nueva convención para estos efectos.

Por ello, no basta con que las bases autoricen futuros aumentos: si la modificación compromete recursos por un monto igual o superior a 500 UTM, se requiere acuerdo previo del concejo. El requisito corresponde actualmente al artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695; el dictamen cita una letra anterior con nota de corrección. El análisis se refiere al compromiso económico de la modificación examinada, sin afirmar que todo ajuste de contrato exija acuerdo del concejo.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D259N26 de 2026-05-04; Boletín Jurídico junio de 2026, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.