CGR aclara que decreto de Ñuñoa no corresponde a un estado de emergencia constitucional
La Contraloría precisó que el decreto de la Municipalidad de Ñuñoa no se refiere al estado de emergencia del artículo 42 de la Constitución, sino a medidas municipales vinculadas a seguridad pública. También reiteró límites para la difusión institucional en redes sociales y para el uso de contratación directa.
Fecha del dictamen:

La Contraloría determinó que el llamado “estado de emergencia comunal por seguridad” no equivale al estado de emergencia constitucional, y que la municipalidad no tiene competencia para declarar estados de excepción o figuras similares. Lo cuestionado, según el pronunciamiento, corresponde a medidas de gestión interna orientadas a prevenir delitos y promover la seguridad pública en la comuna.
El órgano de control recordó que las municipalidades sí pueden desarrollar funciones relacionadas con la seguridad pública comunal y adoptar medidas en ese ámbito, pero solo dentro de sus atribuciones y en coordinación con los organismos competentes. Esa actuación debe ajustarse al principio de juridicidad, por lo que no puede invadir potestades reservadas a otras autoridades.
Sobre la autorización de adquisición de bienes y servicios en contexto de urgencia, la Contraloría indicó que la calificación de emergencia sirve para fundamentar la procedencia de mecanismos excepcionales de contratación solo cuando la ley lo permite y caso a caso. En ese marco, el trato o contratación directa sigue siendo una excepción al sistema general de propuesta pública.
Respecto de las redes sociales, la Contraloría constató que, en el caso examinado, la cuenta institucional replicó anuncios previamente difundidos desde el perfil personal de la autoridad e incluyó enlaces a esa cuenta. Ordenó al municipio adoptar medidas para distinguir las comunicaciones institucionales de las personales, de modo que no se atribuyan a una autoridad individual prestaciones de la municipalidad. El pronunciamiento no establece una prohibición general de utilizar cuentas personales.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E95113N25 de 2025-06-09; Boletín Jurídico julio de 2025, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.