Plaza Cívica
Corporaciones municipales

CGR aclara que no hay doble contabilidad y amplía plazo para estados financieros

La Contraloría precisó que la adopción de las NICSP-CGR para el sector municipal no sustituye ni altera el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, por lo que no impone una doble contabilización. Además, extendió al año 2026 el plazo para que corporaciones y fundaciones municipales preparen y presenten sus estados financieros bajo ese estándar.

Fecha del dictamen:

Edificio de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de un piso, con una pileta en la explanada, palmeras y cerros al fondo.
Foto: Ciberprofe / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría General precisó que la aplicación de la resolución N° 3, de 2020, para corporaciones y fundaciones municipales no significa llevar una contabilidad paralela a la tributaria ni genera una doble contabilización. El criterio reafirma que la adopción de las NICSP-CGR para el sector municipal opera en el ámbito contable y no impide el cumplimiento de las reglas tributarias que correspondan a cada organismo.

El pronunciamiento se apoya en lo ya resuelto en el dictamen anterior, que había establecido que estos organismos deben preparar y presentar sus estados financieros conforme a la normativa contable indicada. A la vez, recoge lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que la normativa tributaria se aplica de manera independiente y, cuando proceda, deben efectuarse los ajustes necesarios para determinar el resultado tributario.

En ese marco, la Contraloría concluye que la adopción de las NICSP-CGR no constituye un impedimento para el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable a corporaciones y fundaciones municipales. Tampoco configura una exigencia de doble contabilidad, pues cada régimen responde a finalidades distintas y se aplica en su propio ámbito.

Además, atendidas las razones expuestas en las presentaciones recibidas, el órgano de control estimó pertinente extender hasta el año 2026, a contar del 1 de enero de esa anualidad, el plazo para que todas las corporaciones y fundaciones municipales preparen y presenten sus estados financieros conforme a las NICSP-CGR para el sector municipal, sin perjuicio del plan de avance que deberán desarrollar e informar según lo instruido en oficio separado.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E579324N24 de 2024-12-13; Boletín Jurídico enero de 2025, página 1. Ver enlace oficial en la ficha.