Plaza Cívica
Probidad y conflictos de interés

CGR: asesor jurídico y secretario ejecutivo son cargos incompatibles

La Contraloría concluyó que no es conciliable que un director de asesoría jurídica municipal ejerza simultáneamente como secretario ejecutivo de la misma asociación municipal. Ello se debe a que las funciones de administración de recursos de la agrupación se cruzan con las labores de asesoría, defensa e información jurídica propias del cargo municipal.

Fecha del dictamen:

La Contraloría determinó que el desempeño simultáneo como Director de Asesoría Jurídica de una municipalidad y como Secretario Ejecutivo de una asociación municipal no resulta conciliable. El criterio se funda en que, además de las funciones involucradas, se aplica la regla del artículo 56 de la ley N° 18.575, al tratarse de labores que se proyectan sobre materias específicas vinculadas a la misma esfera municipal y pueden afectar el correcto e imparcial desempeño funcionario.

El pronunciamiento recuerda que las asociaciones municipales pueden constituirse para facilitar la solución de problemas comunes y que deben ceñirse a sus estatutos. En este caso, dichos estatutos asignan al Secretario Ejecutivo funciones de ejecución de acuerdos, administración de recursos, custodia de fondos y supervigilancia contable, entre otras labores de gestión interna.

A la vez, la unidad de asesoría jurídica municipal debe prestar apoyo legal al alcalde y al concejo, informar en derecho los asuntos que le planteen las unidades municipales y, cuando corresponda, asumir la defensa judicial de la municipalidad. La Contraloría estima que esas tareas no son compatibles con la administración de recursos de la asociación, especialmente considerando las materias que pueden ser revisadas por la unidad de control municipal.

Como alcance práctico, el pronunciamiento no niega en abstracto que un funcionario pueda ejercer actividades fuera de su jornada cuando sean conciliables con su posición. Sin embargo, en este caso concreto concluye que el ejercicio simultáneo de ambos cargos no lo es, por lo que la asociación debe regularizar la situación e informar a la Contraloría. No se trata de una regla general sobre toda actividad externa, sino de una incompatibilidad apreciada a partir de las funciones específicas analizadas.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E111825N25 de 2025-07-03; Boletín Jurídico agosto de 2025, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.