CGR: convenio municipal de transmisión debía regirse por la ley de compras
La Contraloría concluyó que el convenio entre la Municipalidad de Coyhaique y un canal de televisión no era un acuerdo meramente gratuito, sino un contrato oneroso. Por ello, estimó que debió sujetarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.
Fecha del dictamen:

La Contraloría sostuvo que el convenio de colaboración revisado no podía tratarse como un acuerdo ajeno al régimen de compras públicas, porque de su contenido se desprenden prestaciones recíprocas y utilidad para ambas partes. En consecuencia, el instrumento debió regirse por la ley N° 19.886 y su reglamento.
El pronunciamiento recuerda que las municipalidades están sometidas al principio de juridicidad y que sus contrataciones deben ajustarse al procedimiento previsto por el ordenamiento. En ese marco, la ley orgánica municipal remite la contratación administrativa municipal a la ley de compras públicas cuando corresponda.
Al analizar el convenio, la Contraloría observó que la municipalidad otorgó el derecho exclusivo de transmisión del evento y asumió compromisos de facilitación técnica, logística y de difusión institucional. A su vez, el canal asumió obligaciones de transmisión, promoción, referencias institucionales y designación de animadores, lo que llevó al órgano de control a concluir que existía una contraprestación entre las partes.
Aunque el instrumento señalara que no habría cobro ni contraprestación económica, la Contraloría precisó que esa calificación no altera su carácter oneroso si el acuerdo produce utilidad para ambos contratantes. Sobre esa base, el convenio no se ajustó a derecho en cuanto se apartó del régimen aplicable a este tipo de contrataciones.
Como efecto concreto del caso, el órgano de control ordenó a la municipalidad iniciar el procedimiento de invalidación del convenio y remitir copia del acto de inicio a la Contraloría Regional competente.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D208N26 de 2026-04-14; Boletín Jurídico mayo de 2026, página 6. Ver enlace oficial en la ficha.