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Corporaciones municipales

CGR: corporación municipal no puede financiar indemnización por mutuo acuerdo

La Contraloría precisó que el beneficio indemnizatorio asociado al traspaso educacional solo opera cuando se verifican los supuestos legales previstos por el legislador. Por ello, no corresponde usar recursos fiscales para pagar una indemnización pactada por mutuo acuerdo fuera de ese marco.

Fecha del dictamen:

Edificio del Liceo Darío Salas, en Santiago, de cuatro pisos con escaleras exteriores, visto desde la esquina.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría concluyó que una corporación municipal no puede pagar con recursos fiscales una indemnización acordada por mutuo acuerdo, porque el beneficio previsto por la ley solo procede cuando se configura la hipótesis legal expresamente regulada para el término de la relación laboral. Ese régimen no autoriza extender el financiamiento público a otras causales de desvinculación.

El pronunciamiento recuerda que las corporaciones municipales están sujetas a fiscalización para cautelar el uso y destino de sus recursos, la regularidad de sus operaciones y el cumplimiento de sus fines. En ese marco, el examen contralor se refiere a la juridicidad del actuar institucional, sin convertir este control en un pronunciamiento sobre controversias laborales propias de otra sede administrativa.

Asimismo, se explica que el régimen transitorio de la ley N° 21.040 prevé la reubicación de personal que no sea traspasado al servicio local y, solo en ciertos casos, su desvinculación con indemnización financiada con cargo fiscal. La ley de presupuestos vinculada al sistema establece además un mecanismo de transferencia, verificación de requisitos, determinación de montos y rendición de cuentas ante la Dirección de Educación Pública.

En consecuencia, el criterio reafirma que los recursos públicos asignados para este fin deben destinarse exclusivamente a las indemnizaciones que correspondan conforme al supuesto legal previsto. Admitir pagos por otras vías, como acuerdos de mutuo consentimiento, excede lo autorizado por el legislador y no se ajusta al marco de financiamiento descrito en el pronunciamiento.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E20443N25 de 2025-02-06; Boletín Jurídico marzo de 2025, página 1. Ver enlace oficial en la ficha.