CGR: inmueble educacional no puede destinarse a fines ajenos al servicio educativo
La Contraloría concluyó que un inmueble traspasado para la prestación del servicio educacional debe mantenerse afecto a esa finalidad exclusiva. En el caso examinado, la Municipalidad de San Miguel debe regularizar el uso de parte del bien, por haberse destinado a actividades ajenas al objeto educacional.
Fecha del dictamen:

La Contraloría reiteró que los inmuebles traspasados o destinados al servicio educacional deben conservar una destinación exclusivamente educacional, sin que el municipio pueda cambiarla ni disponer de partes de ellos para fines distintos. Ese criterio se aplicó al caso del Liceo Andrés Bello de San Miguel, respecto de bienes asociados al establecimiento.
El pronunciamiento recuerda que el régimen de traspaso de activos vinculados a la educación municipal y su continuidad bajo el Sistema de Educación Pública se estructura precisamente para mantener los bienes necesarios para la prestación del servicio. En esa lógica, los inmuebles afectos al establecimiento no pueden separarse de su finalidad propia, aun cuando estén inscrito a nombre del municipio o hayan sido objeto de entregas en comodato.
Al revisar los antecedentes, la Contraloría advirtió que una parte del inmueble fue destinada a una oficina vinculada a protección de derechos de la niñez y otra a talleres de la corporación municipal, usos que no se ajustan al fin educacional que debía mantenerse. También observó antecedentes sobre una subdivisión del terreno, sin que conste en el pronunciamiento la regularización registral y administrativa pertinente.
Por ello, el órgano de control indicó que la Municipalidad de San Miguel debe adoptar medidas para regularizar la situación, en coordinación con la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Educación Pública. El alcance del criterio es acotado al bien revisado y se funda en la afectación legal del inmueble al servicio educacional.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E145373N25 de 2025-08-28; Boletín Jurídico septiembre de 2025, página 2. Ver enlace oficial en la ficha.