Plaza Cívica
Seguridad pública comunal

CGR: no procede contratar vigilantes privados para seguridad pública comunal

La Contraloría concluye que no corresponde contratar vigilantes privados para cumplir labores de seguridad pública a nivel comunal en espacios públicos indeterminados. El régimen de seguridad privada solo ampara funciones desarrolladas en recintos o áreas determinadas, conforme a la normativa aplicable.

Fecha del dictamen:

Camioneta blanca de seguridad municipal de Maipú, con franjas azules y amarillas, estacionada en una calle de la villa Blest Gana.
Foto: Jorgebarrios / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría concluye que no procede la contratación de vigilantes privados para el desempeño de labores de seguridad pública a nivel comunal, en los términos planteados por la Municipalidad de Providencia, cuando ello supone actuar en espacios públicos indeterminados. El criterio se funda en que la seguridad privada contemplada por la normativa citada opera respecto de recintos o áreas determinadas y previamente autorizadas, no para reemplazar funciones de seguridad pública en la comuna.

El pronunciamiento revisa la ley orgánica municipal, el decreto ley sobre vigilantes privados, su reglamento y normativa posterior sobre seguridad privada. A partir de ese marco, destaca que los vigilantes privados están concebidos para la protección interior de edificios, conjuntos habitacionales, recintos o áreas delimitadas, además de supuestos específicos de supervisión en la vía pública vinculados a un área de seguridad definida.

También se considera que las labores de nochero, portero, rondín y funciones similares pueden ser contratadas por particulares, pero siempre dentro del ámbito propio de la seguridad privada y sin portar armas de fuego en su desempeño, según el régimen citado. La referencia al nuevo reglamento sobre seguridad privada no altera esa conclusión, pues mantiene la lógica de medidas complementarias y preventivas dentro de un área determinada.

En consecuencia, el dictamen delimita el uso del régimen de vigilantes privados en los espacios públicos indeterminados objeto de la consulta, bajo la normativa examinada en 2025. Debe distinguirse de los mecanismos introducidos posteriormente por la ley N° 21.802, vigente desde el 12 de agosto de 2026: su artículo 53 habilita, bajo condiciones específicas y previo acuerdo del concejo, convenios con asociaciones de municipalidades para contar con personal que colabore en seguridad comunal. Esa modalidad legal específica no equivale a contratar vigilantes privados para patrullajes generales ni desvirtúa la conclusión sobre el régimen de seguridad privada.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E152300N25 de 2025-09-08; Boletín Jurídico octubre de 2025, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.