CGR: no procede disponer vehículos municipales dados de baja por falta de norma
La Contraloría reiteró que existe un vacío normativo respecto de los vehículos motorizados municipales dados de baja. Por ello, no corresponde que las municipalidades los dispongan mediante remate público ni por otro mecanismo.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que, tratándose de vehículos motorizados adquiridos por un municipio y dados de baja por haber cumplido su vida útil, no existe hoy una norma que regule su disposición. En ese escenario, no procede que las municipalidades enajenen esos bienes, ya sea por remate público o por cualquier otro mecanismo.
El pronunciamiento recuerda que el artículo 35 de la ley N° 18.695 remite actualmente la disposición de los bienes muebles dados de baja a la ley sobre economía circular. Sin embargo, esa regulación excluye a los vehículos motorizados, los que siguen regidos por las disposiciones legales vigentes, sin que exista una regla específica aplicable a este tipo de bienes municipales.
La Contraloría señala, además, que este vacío no puede ser llenado por vía de interpretación administrativa. En materia de derecho público, las atribuciones de los órganos del Estado deben ejercerse con base expresa y previa en el ordenamiento, sin recurrir a analogías para crear mecanismos no contemplados por la ley.
El dictamen también reafirma que la autonomía municipal está sometida al principio de juridicidad. Por ello, frente a esta ausencia normativa, el organismo fiscalizador ordena que la Municipalidad de El Carmen suspenda la actuación denunciada, sin extender esa conclusión más allá del caso consultado.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E187616N25 de 2025-11-05; Boletín Jurídico diciembre de 2025, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.