Plaza Cívica
Gestión de riesgos y emergencias

CGR precisa límites para emergencia municipal, compras directas y teletrabajo

La Contraloría indicó que una municipalidad no puede declarar por sí misma un estado de emergencia, aunque sí puede adoptar medidas internas frente a un siniestro. Además, reiteró que las contrataciones directas por emergencia deben justificarse caso a caso y que el teletrabajo en municipios solo procede cuando una ley expresa lo autoriza.

Fecha del dictamen:

Fachada del edificio de la Municipalidad de Peñalolén, Santiago, con techo de tejas, banderas en la entrada y la cordillera al fondo.
Foto: Rec79 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que, frente a un siniestro que afecta dependencias municipales, no existe una potestad general para que la entidad edilicia declare estados de emergencia o similares. Lo que sí puede hacer es adoptar medidas de gestión interna para restablecer su funcionamiento, siempre dentro de sus competencias legales y con la debida motivación cuando corresponda recurrir a mecanismos excepcionales.

En materia de la ley de lobby, el pronunciamiento descarta una autorización genérica para incumplir plazos en el futuro. La respuesta enfatiza que las solicitudes de audiencia pueden ser rechazadas por los sujetos pasivos, salvo que esa decisión comprometa el deber de dar igual trato a personas, organizaciones y entidades que pidan reuniones sobre una misma materia, supuesto en que la eventual infracción debe reclamarse por los interesados.

Respecto de compras públicas, la Contraloría recordó que la contratación directa por emergencia exige una justificación específica en cada caso. La causal debe sustentarse mediante un acto administrativo debidamente motivado, de acuerdo con las reglas legales y reglamentarias aplicables, cuando se invoque la necesidad impostergable de satisfacer una necesidad pública y no sea posible usar otro procedimiento de contratación.

Finalmente, sobre teletrabajo, el criterio reafirma que en el empleo municipal rige la presencialidad como regla general. La modalidad remota solo procede en los casos excepcionales que autoriza una ley expresa, por lo que, ante una afectación material de dependencias, la municipalidad debe arbitrar medidas para asegurar la continuidad del servicio y el trabajo presencial en condiciones de seguridad.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D234N26 de 2026-04-22; Boletín Jurídico mayo de 2026, página 7. Ver enlace oficial en la ficha.