Plaza Cívica
Concejo municipal

CGR: suplencia en Secretaría Municipal exigía acuerdo del concejo

La Contraloría concluyó que no se ajustó a derecho designar como secretario municipal suplente a un funcionario que se desempeñaba en la Dirección de Control sin acuerdo previo del concejo. Ello, porque la suplencia implicó destinarlo a una unidad distinta, materia sometida a la regla del artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695.

Fecha del dictamen:

Edificio Consistorial de Huechuraba, Santiago, tras una reja metálica gris, con estructura de pérgola metálica en el techo.
Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría precisó que, cuando un funcionario que se desempeña en la Dirección de Control es designado Secretario Municipal suplente, esa decisión implica su destinación a una unidad distinta, por lo que no basta la sola facultad del alcalde sobre su personal. En ese caso, debe contarse previamente con el acuerdo del concejo municipal, conforme a la ley orgánica de municipalidades.

El pronunciamiento distingue entre la figura de la suplencia y la regla especial aplicable al personal de la unidad de control. Aunque la ley sobre estatuto administrativo municipal permite al alcalde nombrar suplentes, ello no desplaza la exigencia específica del artículo 65, letra ñ), cuando la medida supone readscribir o destinar a otra unidad al personal que se desempeña en control.

En el caso examinado, la Contraloría tuvo por establecido que el funcionario continuó con su cargo titular mientras fue designado suplente en Secretaría Municipal. Sin embargo, esa suplencia, por la naturaleza de las funciones del cargo, lo trasladó materialmente desde Control a una dependencia distinta, lo que activó la necesidad del acuerdo del concejo.

Con ese fundamento, el organismo fiscalizador concluyó que la actuación municipal no se ajustó a derecho y ordenó adoptar medidas para regularizar la situación e informar lo obrado. El criterio es aplicable a decisiones municipales que impliquen destinar personal de la unidad de control a otra dependencia, dentro de los límites que fija la normativa vigente.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D116N26 de 2026-03-13; Boletín Jurídico abril de 2026, página 5. Ver enlace oficial en la ficha.