Contraloría aclara rol municipal en obras de pavimentación e inclusión
La Contraloría reiteró que el SERVIU no puede exigir a la DOM un proyecto de accesibilidad universal como requisito previo para revisar obras de pavimentación derivadas de un IMIV. También precisó que la fiscalización municipal sobre accesibilidad universal procede desde el inicio de las obras y alcanza incluso a las ya ejecutadas.
Fecha del dictamen:

Obras de pavimentación e IMIV La Contraloría ratificó que, tratándose de obras de pavimentación exigidas en un Informe de Mitigación de Impacto Vial, no corresponde que el SERVIU exija la presentación de un proyecto de accesibilidad universal ante la Dirección de Obras Municipales como condición para revisar esas iniciativas. El organismo sostuvo que la normativa aplicable no impone ese trámite para este tipo de obras.
Accesibilidad universal en la revisión El pronunciamiento precisa que, aun cuando no se exija ese ingreso a la DOM, el SERVIU debe verificar el cumplimiento de las exigencias de accesibilidad universal contenidas en el artículo 2.2.8. de la OGUC al aprobar el proyecto de pavimentación en el espacio público. La Contraloría mantuvo así la línea fijada en el dictamen anterior y la extendió al supuesto consultado por el servicio.
Fiscalización municipal En cuanto a la fiscalización, la Contraloría recordó que el artículo 28, inciso quinto, de la ley N° 20.422 asigna a las direcciones de obras municipales la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal tanto durante la ejecución como en el uso de obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes públicos y privados de uso público. Esa atribución comprende la denuncia del incumplimiento ante el juzgado de policía local.
Alcance para los municipios El criterio refuerza el rol fiscalizador de las DOM en materia de accesibilidad universal y deja claro que esa potestad nace desde el inicio de las obras. También confirma que la revisión técnica de proyectos de pavimentación vinculados a IMIV no queda supeditada a una exigencia adicional de presentación previa de un proyecto de accesibilidad universal ante la DOM.