Contraloría descarta infracción por fotos históricas en despacho alcaldicio
La Contraloría precisó que no existe una regla general que obligue a exhibir de forma exclusiva la imagen del Presidente en ejercicio en dependencias municipales. También descartó que mantener fotos de exautoridades en el despacho del alcalde configure, por sí solo, una infracción a la probidad.
Fecha del dictamen:

La Contraloría examinó una denuncia contra la Municipalidad de Santiago por la presencia, en el despacho del alcalde, de la imagen del expresidente Sebastián Piñera junto con la fotografía oficial del Presidente de la República a esa fecha. El pronunciamiento parte de la premisa de que el municipio informó que en ese espacio se conservan elementos de carácter histórico e institucional, sin que ello implique una infracción normativa.
El órgano fiscalizador recordó que los funcionarios y autoridades de la Administración del Estado están sujetos a los principios de apoliticidad, probidad y legalidad. En ese marco, reiteró que no pueden desarrollar actividades políticas dentro de la Administración ni usar bienes institucionales para fines ajenos a sus funciones, conforme a la Constitución, la ley N° 18.575 y la ley N° 18.883.
Con todo, la Contraloría señaló que no existe una norma legal o reglamentaria de carácter general que establezca la obligación de exhibir de forma exclusiva la imagen del Presidente de la República en ejercicio en las oficinas públicas. Añadió que, aunque existe una práctica administrativa de instalar la fotografía oficial del Jefe de Estado, el despacho del alcalde admite elementos republicanos o históricos, siempre que ello no implique vulnerar la normativa vigente ni realizar proselitismo político.
Sobre esa base, el dictamen concluyó que no se advierten elementos para estimar configurada una infracción al principio de probidad administrativa ni a otras normas aplicables por parte del alcalde. Para los municipios, el criterio fija un límite claro: la presencia de símbolos o imágenes históricas en despachos de autoridades no es ilícita por sí misma, siempre que no se transforme en una manifestación de carácter político contingente.