Contraloría limita la participación privada en planes de áreas marinas protegidas
La Contraloría sostuvo que SERNAPESCA y SUBPESCA deben elaborar los planes generales de administración de parques y reservas marinas, y que la colaboración privada no puede desplazar funciones públicas ni encubrir prestaciones de servicios sin el régimen de contratación correspondiente. También ordenó regularizar la situación y reportar medidas en 90 días administrativos.
Fecha del dictamen:

Alcance sectorial. Este dictamen se refiere a la elaboración de planes de administración de áreas marinas protegidas por el Ministerio del Medio Ambiente, SUBPESCA y SERNAPESCA. Se presenta como antecedente sobre colaboración privada y ejercicio de competencias públicas; no establece por sí mismo una obligación general para las municipalidades.
Áreas marinas protegidas
La Contraloría examinó un memorándum de entendimiento suscrito por el Ministerio del Medio Ambiente, SUBPESCA y SERNAPESCA con entidades privadas, a propósito de la elaboración de planes generales de administración para parques y reservas marinas. El pronunciamiento concluye que esas tareas corresponden a la Administración y no pueden ser asumidas por privados como sustitución de funciones públicas.
Según el órgano contralor, la ley N° 21.600 no desplazó de inmediato todas las funciones del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por lo que, tratándose de parques y reservas marinas, SERNAPESCA y SUBPESCA deben seguir elaborando los respectivos PGA hasta que opere plenamente la transición legal. En ese marco, la participación ciudadana prevista por la ley debe ser gestionada por los organismos competentes.
Contratación pública
La Contraloría advirtió que la colaboración convenida no puede afectar potestades públicas irrenunciables ni transformarse, en los hechos, en una prestación de servicios que debió regirse por la normativa de contratación administrativa. También señaló que, si se recurre excepcionalmente a un acuerdo de colaboración, su objeto y alcance deben quedar claramente definidos y fundados.
El pronunciamiento distingue entre aportar estudios, información o insumos complementarios, lo que puede ser considerado por la autoridad, y gestionar directamente participación, coordinar acciones o desarrollar actividades bajo directrices públicas, lo que no procede por la vía de un convenio colaborativo. En consecuencia, ordena al Ministerio del Medio Ambiente, a SUBPESCA y a SERNAPESCA abstenerse de celebrar ese tipo de acuerdos en los términos observados y regularizar la situación a la mayor brevedad.
Probidad y conflictos de interés
En materia de probidad, la Contraloría descartó formular un reproche específico, porque no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar un conflicto de interés. Con todo, instruyó a los organismos involucrados informar las medidas adoptadas a la División de Fiscalización dentro de 90 días administrativos, contados desde la fecha del pronunciamiento.