Cruce de datos municipales para prevenir conflictos de interés: límites jurídicos
En respuesta a Vitacura, Contraloría admitió desarrollar herramientas de cruce de información para prevenir conflictos de interés y celebrar convenios dentro de las respectivas competencias. Los datos personales, tributarios y sujetos a reserva solo pueden tratarse con habilitación legal y para las finalidades autorizadas.
Fecha del dictamen:

La Contraloría se pronunció sobre la posibilidad de que la Municipalidad de Vitacura desarrolle una herramienta informática para identificar anticipadamente vínculos y circunstancias que puedan generar conflictos de interés en decisiones públicas, entre ellas la asignación de recursos y la contratación administrativa.
El organismo concluyó que los municipios pueden implementar mecanismos tecnológicos de prevención y control cuando estos se vinculen con sus competencias de control interno y probidad. En el caso examinado, también admitió la celebración de convenios con otros organismos públicos para obtener información necesaria, siempre que cada institución actúe dentro de sus atribuciones legales.
Esa habilitación no autoriza un acceso indiscriminado a bases de datos. El tratamiento de datos personales debe limitarse a las funciones propias del municipio y cumplir las normas de protección de datos. Cuando se trate de información protegida por una reserva especial, como los antecedentes tributarios, el intercambio exige la habilitación legal correspondiente y el uso exclusivamente para las finalidades autorizadas.
La conclusión permite estudiar herramientas de control preventivo, pero no exime de verificar la base jurídica, la necesidad, la finalidad y las restricciones de cada fuente de información antes de diseñar o implementar un sistema concreto.
Nota sobre la fecha documental: la ficha oficial de la CGR identifica el dictamen D352N26 con fecha 22 de julio de 2026, que es la usada para ordenar esta entrada. El encabezado del cuerpo disponible en el mismo repertorio consigna 22 de julio de 2025. Se deja constancia de esa diferencia material sin alterar el documento oficial.
Fuente: dictamen CGR D352N26, según ficha del repertorio oficial.