Defensa judicial del alcalde con fondos municipales: CGR examina caso de Renca
Contraloría señaló que la Municipalidad de Renca no acreditó los requisitos para financiar una defensa judicial del alcalde bajo el artículo 88 del Estatuto Municipal. Indicó dejar sin efecto la contratación y obtener la restitución del gasto; el criterio depende de los antecedentes y de una investigación previa cuando corresponda.
Fecha del dictamen:

La Contraloría examinó una contratación de asistencia jurídica especializada dispuesta por la Municipalidad de Renca para representar al alcalde en actuaciones judiciales relacionadas con eventuales injurias o calumnias surgidas en el contexto del ejercicio de su cargo.
El artículo 88 de la ley N° 18.883 permite acceder a defensa cuando concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales aplicables. Entre ellos, el agravio debe vincularse con las funciones del servidor y debe examinarse previamente si los hechos denunciados guardan relación con actuaciones que pudieran constituir una infracción a deberes funcionarios. El pronunciamiento no establece una prohibición absoluta de toda defensa municipal de un alcalde.
En el caso concreto, Contraloría observó indicios de que las eventuales expresiones denunciadas podrían relacionarse con actuaciones que, a su vez, podrían ser irregulares en el ejercicio de las funciones de la autoridad. No constaba que se hubiera realizado la investigación previa necesaria para descartar esa circunstancia. Por ello, concluyó que no se acreditaban los requisitos que justificaran la contratación con fondos públicos.
Como consecuencia, instruyó a la Municipalidad de Renca dejar sin efecto la contratación y exigir la restitución de los montos pagados, por intermedio de la jefatura comunal subrogante. La revisión de otros casos requiere examinar sus antecedentes propios y el cumplimiento de todos los presupuestos legales.