Plaza Cívica
Urbanismo y edificación

DOM no puede exigir como requisito una declaración jurada sugerida por circular

La Contraloría precisó que, para autorizar una modificación de deslindes, la Dirección de Obras Municipales no puede negar la solicitud por la sola falta de una declaración jurada de propietarios colindantes, porque ese antecedente no está exigido por la ley ni por la ordenanza. La circular citada solo lo sugiere como apoyo para verificar que no se afecten derechos de terceros.

Fecha del dictamen:

Casa de adobe rehabilitada en la calle Itata, Ñuñoa, con muros color café, ventanas de marco blanco y un portón de madera.
Foto: Amanda Rivera / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Contraloría concluyó que no resulta ajustado a derecho rechazar una solicitud de modificación de deslindes por la ausencia de declaraciones juradas simples de los propietarios de predios potencialmente afectados, cuando ese antecedente no está previsto como requisito en la ley ni en la ordenanza aplicable. En ese marco, la exigencia no puede operar como un obstáculo obligatorio para la tramitación municipal.

El pronunciamiento parte de la competencia de la Dirección de Obras Municipales para aprobar modificaciones de deslindes y del deber de verificar que la gestión se ajuste a los trazados y normas urbanísticas, sin afectar derechos de terceros. A la vez, recuerda que la regulación legal distingue entre exigencias normativas y antecedentes que una circular puede solo sugerir para facilitar esa verificación.

Según el documento, la circular mencionada no impone una obligación adicional, sino que recomienda acompañar declaraciones juradas para respaldar el análisis del caso. Por ello, la falta de ese documento no habilita por sí sola un rechazo automático, aunque sí subsiste el deber del solicitante de aportar antecedentes suficientes y el deber de la unidad municipal de ponderarlos.

El criterio deja establecido que la autoridad local debe ceñirse a las exigencias previstas en el marco legal y reglamentario, y no transformar en requisito obligatorio lo que el acto administrativo de carácter instructivo solo formula como sugerencia. La revisión municipal debe centrarse en la conformidad urbanística de la modificación y en la eventual afectación de derechos de terceros, conforme a los antecedentes disponibles.

Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E131680N25 de 2025-08-05; Boletín Jurídico septiembre de 2025, página 7. Ver enlace oficial en la ficha.