Plaza Cívica
Finanzas municipales

Interés penal diario se aplica a deudas municipales en mora

La Contraloría precisó que la reforma del artículo 53 del Código Tributario rige también para patentes, derechos y tasas municipales. El reajuste y el interés penal diario se aplican porque el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales remite a esa norma.

Fecha del dictamen:

Calle Meiggs, en el barrio Meiggs de Santiago, con los locales comerciales cerrados.
Carlos Figueroa · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons · Imagen ilustrativa · Fotografía original

La Municipalidad de Pirque consultó por la incidencia de la ley N° 21.173 en las deudas municipales morosas, en particular respecto de patentes, derechos e impuestos municipales. La Contraloría situó el análisis en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, que remite a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.

Sobre esa base, el órgano de control recordó que el artículo 53 regula el reajuste de los tributos no pagados dentro de plazo y, tras la reforma, incorpora un interés penal diario para la mora. Esa regla, en consecuencia, integra el régimen aplicable a las obligaciones municipales que la ley somete a la misma remisión.

Aplicación a patentes, derechos y tasas municipales

La conclusión central es que las modificaciones introducidas por la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario también alcanzan a la mora en patentes, derechos y tasas municipales. La Contraloría fundó esa extensión en que el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales ordena aplicar esos reajustes e intereses a esas obligaciones.

Para los municipios, esto reafirma que la cobranza de estas acreencias debe considerar el reajuste y el interés penal diario según el régimen tributario vigente. El pronunciamiento también recuerda que la obligación de pago subsiste mientras no opere la prescripción del artículo 2.515 del Código Civil y esta sea alegada judicialmente.

Cobro municipal y prescripción

La Contraloría reiteró además que los contribuyentes en mora deben pagar el monto adeudado, porque el municipio está obligado a exigir su entero pago. Ese deber permanece mientras no se configure la prescripción aplicable ni esta sea hecha valer en juicio.