Limitación de pertenencia del artículo 5° no rige para organizaciones funcionales
La Contraloría precisó que la restricción del inciso final del artículo 5° de la ley N° 19.418 se aplica solo a las juntas de vecinos. En consecuencia, el secretario municipal no puede extender esa limitación a las organizaciones comunitarias funcionales.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que la limitación contenida en el inciso final del artículo 5° de la ley N° 19.418 solo corresponde a las juntas de vecinos, y no a las organizaciones comunitarias de carácter funcional. Por ello, el secretario municipal no puede aplicar esa regla a estas últimas al ejercer las atribuciones que la ley le asigna.
El pronunciamiento distingue entre ambas clases de organizaciones comunitarias, destacando que la propia ley las regula de manera diferenciada. Aunque la normativa contempla intervención municipal en materias como constitución, modificación de estatutos, disolución, registro y certificación, ello no autoriza a extender sin base expresa una restricción pensada para una categoría específica.
La Contraloría razona que el texto del inciso final del artículo 5° es expreso y claro, por lo que debe respetarse su sentido literal. En ese marco, la regla sobre pertenencia exclusiva y nulidad de la incorporación a otra junta de vecinos mientras no exista renuncia escrita no se proyecta a las organizaciones funcionales.
El alcance del criterio se limita al ejercicio de las funciones municipales previstas en la ley N° 19.418. No altera la naturaleza privada de estas organizaciones ni supone una revisión general de su vida interna, materia respecto de la cual el órgano de control reiteró carecer de competencia, salvo en los aspectos en que la ley ordena intervención municipal.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E122396N25 de 2025-07-21; Boletín Jurídico agosto de 2025, página 3. Ver enlace oficial en la ficha.