Municipalidad administra aceras y calzadas sin perjuicio del rol regional
La Contraloría precisó que la Municipalidad de Maipú conserva la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, lo que comprende mantener y reponer aceras y calzadas. Esa regla no altera la función general que la ley asigna al gobierno regional en materia de pavimentación urbana.
Fecha del dictamen:

La Contraloría concluyó que la Municipalidad de Maipú mantiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y que esa competencia incluye la conservación y reposición de aceras y calzadas. Ese criterio rige sin perjuicio de la función general que la ley reconoce al gobierno regional en esta materia.
El pronunciamiento se apoya en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que entrega a la autoridad edilicia facultades para administrar los bienes nacionales de uso público. La administración, según el propio criterio administrativo citado, supone una gestión normal y corriente del bien, orientada a conservarlo y mantenerlo conforme a su naturaleza.
A la vez, el órgano contralor recordó que la ley orgánica sobre gobierno y administración regional contempla, entre las funciones generales de los gobiernos regionales, la construcción, reposición, conservación y administración de obras de pavimentación de aceras y calzadas en áreas urbanas, con cargo a los fondos que se asignen para ese fin. Esa función puede ejecutarse mediante convenios con municipalidades u otros organismos del Estado.
Sin embargo, la existencia de esa atribución regional no desplaza la competencia municipal para administrar estos bienes ni transforma esa función general en una obligación de administración de los bienes nacionales de uso público. En consecuencia, el criterio reafirma la distribución de competencias entre municipio y gobierno regional, según el marco legal aplicable.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen E11647N25 de 2025-01-23; Boletín Jurídico febrero de 2025, página 1. Ver enlace oficial en la ficha.