Municipalidad no puede difundir ofertas laborales con requisitos de sexo o género
La Contraloría concluyó que la difusión de ofertas de empleo que exigen ser hombre o mujer configura una exigencia discriminatoria cuando ese requisito no guarda relación con las funciones del cargo. En adelante, el municipio debe abstenerse de divulgar avisos de esa naturaleza.
Fecha del dictamen:

La Contraloría determinó que una municipalidad no puede difundir ofertas laborales que incluyan como requisito el sexo o género de la persona postulante, cuando esa condición no resulta pertinente para el cargo ofrecido. El criterio recae sobre la publicación de avisos con contenido discriminatorio y no sobre una prohibición general de todo tipo de distinción en materias de empleo.
El fundamento está en la protección constitucional de la libertad de trabajo y en la prohibición de discriminaciones que no se basen en la capacidad o idoneidad personal. También se apoya en el Código del Trabajo, que considera discriminatorias las ofertas de trabajo que señalen como requisito cualquiera de las condiciones vinculadas con sexo o género, y en la ley antidiscriminación, que sanciona distinciones carentes de justificación razonable.
En el caso examinado, se constató que la difusión de avisos para dos cargos incorporó requisitos de ser mujer y de ser hombre, respectivamente, a través de la oficina municipal correspondiente. La Contraloría estimó que esas exigencias eran improcedentes por no guardar relación con las funciones a desempeñar.
Para el funcionamiento municipal, el alcance del pronunciamiento es claro: los municipios deben evitar publicar o difundir ofertas de empleo con requisitos asociados al sexo o género cuando no exista una justificación vinculada a las calificaciones exigidas para el puesto. El criterio no autoriza a ampliar otras restricciones ni a inferir consecuencias distintas de las expresamente analizadas por el órgano de control.
Fuente documental: Contraloría General de la República, dictamen D375N26 de 2026-07-29; Boletín Jurídico agosto de 2026, página 6. Ver enlace oficial en la ficha.